domingo, 4 de marzo de 2012

Para los que están buscando tema de tesis

Hablábamos con Bernardo y José Luis sobre posibles temas de tesis. Me hablaron del tema de responsabilidad del legislador por el hecho de la legislación y de control de constitucionalidad y su fundamentación. Sin embargo, les dije que tuvieran en cuenta temas filosóficos relacionados con estos temas concretos.

Los dejo con algunos vídeos de la Universitat de Girona para que se hagan una idea de temas de filosofía del derecho aplicada:

- Video de Raymundo Gama sobre las Presunciones en el derecho aquí.

- Video Creencias y Responsabilidad Moral aquí.

Más videos de Girona aquí.

Working papers de Girona aquí.

Otros Recursos:

- Legal Theory Blog de Larry Solum aquí

- Revista Doxa aquí.


Sobre el Concepto de Themis y Dike


Hemos visto en las últimas clases sobre la idea del Mito al Logos, que los griegos empezaron a identificar los conceptos a través de figuras antropomórficas relacionadas con sus dioses. Así por ejemplo el concepto de Justicia - Thémis - se empieza a definir teniendo en cuenta sus origenes y relaciones familiares, así como sus relaciones con sus opositoras.Thémis, es la hija de Urano Rey del Universo y Gaia - diosa de la tierra, y es la esposa de Zeus, el Dios de las dioses, al que aconseja a través de sus Thémistes. Dentro de los thémistes se destaca que se debe participar en la asamblea del ejército, ejercer el derecho de asilo y honrar a los muertos. Estos Thémistes se convierten en Nomoi o en aquellas normas que son absolutas, inmutables e inveteradas - como el derecho natural - que nadie sabe cuándo aparecieron y de las que nadie duda. Por ejemplo cuando Antígona se opone a la orden de Creonte que prohibe enterrar a su hermano Polinices, Antígona le dice que esta yendo contra esta idea de Nomoi que proviene del orden general de todas las cosas.

Volviendo a la Teogonía, o la relación de los dioses con otros dioses de Thémis, se dice en la Odisea y la Iliada de Homero que tuvo una hija Dike, que sería traducida como el derecho subjetivo, o la posibilidad de ejercer la justicia, y que Dike tuvo dos hermanas Eunomía (El Orden), término utilizado luego por Solón para hablar de su concepto de Estado equilibrado y armónico) y Eirene (La Paz). Como pueden ver esta relación entre las relaciones familiares de Thémis ya nos puede aproximar a una definción de Justicia, como aquella que proviene del derecho divino o la infinitud (Su padre es Urano) pero que tiene una relación terrenal (Su madre es Gaia), que se ejerce a través del poder, se necesita coacción (Zeus el esposo es la que la aplica, que podría especularse que con la idea de John Austin sobre que el derecho necesita de un poder soberano que haga coercitivo el derecho). También que tiene como finalidad buscar el orden (Eunomia) y la paz (Eirene) sus otras dos hijas. La justicia también tendría como objetivo otorgar un derecho subjetivo (Dike).

Sobre Dike (Astraea) se ha dicho que es la facultad o la atribución de hacer o no hacer algo. Fue el Poeta Hesíodo quien en la Teogonía, pero especialmente en Los Trabajos y los Días, habló de esta diosa. Hesíodo dijo que Dike tiene tres opositoras: Eris (Que es la pendencia que subvierte el orden. Hacer justicia por su propia mano - los linchamientos por ejemplo), Bía (la fuerza que enfrenta al derecho) e Hybris (la incontinencia que excede los límites del derecho, transformando lo justo en injusto. Hesíodo lo ejemplificaría con el juez corrupto que vendió la decisión de la sucesión de su herencia a su hermano Perses).

La filología de los años cincuenta, imbuida en el giro lingüistico de los usos, ha investigado que el término Dike puede ser interpretado también como "senda" o el camino que sigue cierta gente. William K. C Guthrie en su obra "Los Filósofos Griegos" (Breviarios, Fondo de Cultura Económica, 2005, p. 12 y ss) explica que el término Dike pudo haber sido utilizado por Platón en su sentido originario, para definir lo justo como "a cada quien lo suyo". En este sentido primitivo Guthrie dice lo siguiente:

La palabra que traducimos por "justicia" es dike, de la cual procede el adjetivo dikaios, "justo", y de éste a su vez procede una forma más larga del nombre, dikaiosyne "estado de lo que es justo". Esta última palabra es una de las que emplea con frecuencia Platón en la famosa discusión de la naturaleza de la "justicia" en la República.
Ahora bien: el significado primitivo de dike puede haber sido literalmente camino o senda. Sea o no éste su origen etimológico, lo cierto es que su significado más antiguo en la literatura griega no es otro que el camino que habitualmente sigue la conducta de cierta clase de gente, o el curso normal de la naturaleza. La palabra no implica que sea ése el camino recto ni sugiere la menor idea de obligación. En la Odisea, cuando Penélope recuerda a los criados qué buen amo era Odiseo, dice que nunca hizo ni dijo nada cruel ni altanero, y que no tenía favoritos, "como es la dike de los señores", es decir, como es el camino que suele seguir la conducta de éstos, o su manera habitual de comportarse. Cuando Eumeo el porquerizo agasaja a su amo sin reconocerlo, pide disculpa por la sencillez de las viandas que le ofrece, diciendo: "Poco es lo que ofrezco, pero lo ofrezco con la mejor voluntad, porque tal es la dike de los siervos como yo, que viven siempre con temor". Quiere decir que aquello es normal, lo que debe esperarse. Al describir una enfermedad, el escritor médico Hipócrates dice: "la muerte no sigue a estos síntomas en el curso de la dike", lo cual significa que "no es normal" que la muerte siga a tales síntomas (Odisea, IV, 689 S: XIV, 58s. Hipócrates De volneribus capitis3).
De este sentido sin contenido moral ninguno, y que significa sólo lo que debe esperarse en el curso normal de los acontecimientos, la palabra dikese deslizó fácilmente a significar algo de lo que va implícito en nuestras palabras cuando hablamos de "lo que espera el hombre", o sea, que procederá con decencia, que pagará sus deudas, y así en todo lo demás. Esta transición se produjo tempranamente, y en la poesía de Esquilo, un siglo antes de Platón, Dike aparece ya personificada como el espíritu augusto de la rectitud, sentada en un trono al lado de Zeus. Pero es imposible que el primitivo sentido de la palabra hubiese dejado de colorear la mente de los hombres que la usaban, y que, siendo niños, habían aprendido a leer en Homero. En realidad, persistía una especie de resto petrificado en el uso acusativo, diken, como preposición entre el sentido de "como" o la "manera de".
Como conclusión de los intentos para definir la "justicia" en laRepública, después de haber sido rechazadas varias definiciones que corresponden más o menos a lo que nosotros expresamos con esta palabra, al fin se aceptó la siguiente: justiciadikaiosyne, el estado del hombre que sigue la dike, no significa otra cosa que "ocuparse de sus propios asuntos", haciendo cada uno lo que debe hacer según el modo como debe hacerlo, sin mezclarse en las maneras de proceder de otras personas ni tratar de hacer por ellas las tareas que les corresponden. ¿Nos parece, quizá, que después de tan larga discusión esto es algo parecido al parto de los montes, que tras formidable estruendo dieron a luz un ratón? Si es así puede resultarnos más interesante si pensamos que lo que hizo Platón fue rechazar los significados de la palabra corrientes en su tiempo y, con un sentido histórico posiblemente inconsciente, volver al significado primitivo. Este significado tenía sus raíces en la distinción de clases de la antigua aristocracia homérica, donde la recta actuación se resumía en que el hombre supiese cuál era su lugar y se atuviese a él estrictamente; y para Platón, que quería fundar una nueva aristocracia, la distinción de clases - basada en la división de funciones claramente definida, y determinada por consideraciones psicológicas; pero distinción de clase, al fin y al cabo- era el principal sostén del Estado".

Taller

Preguntas orientadoras para taller


Sobre el texto de Kaufmann respondan las siguientes preguntas:

1. ¿Qué diferencia existe según Kaufmann entre Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho y Dogmática Jurídica?

2. ¿Esta de acuerdo con Kaufmann en la explicación de la Filosofía del derecho como una reflexión acerca de la justicia, qué críticas le podría hacer a esta concepción?

3. Teniendo en cuenta la explicación histórica de la filosofía del derecho queKaufmann establece en el capítulo tercero ¿Cuáles son los puntos comunes que se han discutido acerca del derecho en los diferentes períodos e la historia de la humanidad?

4. ¿En qué ha cambiado la filosofía del derecho de los griegos, la Edad Media, la Ilustración, el Positivismo y la ¨reanudación del derecho natural¨ con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. En cada época explique una peculiaridad y trate de diferenciarla con la anterior.

5. ¿Porqué dice Kaufmann que existe un conflicto entre la Hermenéutica Jurídica y la Argumentación Jurídica en la propuesta de la Tercera Vía y que opina sobre esta discusión?

Las primeras 5 preguntas del Primer Capítulo de Nino.

Las expresiones de odio y la libertad de expresión


Foto: Jacob Holdt

En 1992 la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en una sentencia redactada por el juez Antonin Scalia declaró inconstitucional una regulación del la Ciudad de St. Paul (Minnesota) que penalizaba a personas que en lugares públicos o privados colocarán símbolos, objetos, graffitis etc. que pudieran generar expresiones de odio o racismo como por ejemplo la cruz esvástica nazi o la quema de cruces que generan odio hacia los judios y los negros respectivamente.

El caso se presentó en la Ciudad de St. Paul en donde una familia negra que se había mudado a un barrio de mayoría blanca fue agredida por los vecinos blancos para que se fueran del lugar. Un día unos jóvenes decidierón quemar una cruz (símbolo del Ku Klux Klan) en el jardín de la casa de la familia afroamericana con la intención de intimidarlos, aterrorizarlos y como presión para que se fueran del barrio. Los adolescentes responsables de este agravio fueron arrestados con base en la ley de la ciudad de St. Paul que consideraba la exposición de dichos símbolos como delitos, pero la Corte Suprema declaró inconstitucional dicha regulación por ir en contra de la libertad de expresión y las personas fueron absueltas.

El fallo fue criticado en su momento porque consideró como valor absoluto la libertad de expresión sobre cualquier otro derecho o valor como la no discriminación, la igualdad y la misma libertad de expresión (tesis de Owen Fiss) que se reduciria al sentirse este grupo de personas intimidadas para expresarse libremente por la exposición de estos símbolos . Dejamos a nuestros lectores y estudiantes la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos junto a los opiniones de Fiss al respecto y una reciente sentencia del Estado de Minnesotta que también reformó sus leyes de prohibición y de penalización de la exposición de este tipo de símbolos. También en este post utilizaremos el recurso de la Multimedia - Audio con dos grabaciones que se pueden escuchar en internet: la parte oral del caso de R.A.V v. City of St. Paul y las opiniones de dos profesores de derecho constitucional en el programa "Justice Talking" en el caso del caso de Black v. Virginia. Que el debate continue con sus comentarios.

Documentos al respecto:
Recursos de Multimedia (Audio):

En torno al Estado de Derecho: Historia, Política y Teoría de Brian Z. Tamanaha


Muy buena la última publicación de la Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de Brian Z. Tamanaha titulada "En torno al Estado de Derecho: Historia, Política y Teoría (No 60 de la Colección). Se trata de un texto en donde se analiza históricamente la idea de "Estado de Derecho" en Occidente. Se resume desde los orígenes de la idea con la tesis de los Griegos con Platón y Aristóteles, de los Romanos, especialmente con Cicerón y el Estado de Derecho en la Edad Media con las luchas entre Papas, nobleza y monarquía, hasta llegar al liberalismo burgués. Posteriormente se exponen el Concepto de Estado de Derecho en el liberalismo y se dice que la democracia no puede existir sin Estado de Derecho. Posteriormente Tamanaha expone las ideas contemporáneas del Estado de Derecho como las del liberalismo del Bienestar Social con Rawls, el liberalismo libertario de Nozick, el liberalismo pluralista con Isaiah Berlin y el liberalismo - conservador (no es una contradicción de los términos) con Hayeck. Culmina Tamanaha su obra hablando del tema del Estado de Derecho en tiempos de globalización y sociedades pluralistas.

Una gran obra traducida por Alberto Supelano. Felicitamos a Carlos Bernal Pulido, Director de la Colección, y a la Universidad Externado de Colombia. Una obra que servirá para comprender las ideas políticas y la filosofía del derecho que se enmarca en ellas. Muy buen texto que se lee de un tirón. Altamente recomendada.

sábado, 3 de marzo de 2012

Respuesta a Alejandra y Samuel sobre la lectura de Alexy

La respuesta al e.mail de Alejandra sobre la lectura de Alexy

Dr. Gonzalo

Samuel y yo tratamos de hacer un esquema para poder desarrollar el estudio de la lectura de Alexy, empezamos desarrollando la naturaleza general de la filosofía (ontológico,deontológico, epistemológico) luego estudiamos el tema del problema de la circularidad de la filosofía del derecho (en este aspecto nos preguntamos por qué se dice que es un círculo virtuoso, nosotros creemos que es porque Alexy hace toda una estructura para desarrollar la naturaleza jurídica del derecho pero no estamos seguros) continuamos mirando los tres problemas sobre la naturaleza jurídica de la filosofía del derecho (lo que entendimos es que son tres preguntas que necesitan ser resueltas para poder entender la naturaleza jurídica de la filosofía del derecho) las respuestas a los interrogantes anteriores se clasifican en 4 tesis (naturaleza general, carácter especifico, etc.) en este punto no sabemos por qué aparece la idea de un ideal comprensivo contrastado con un máximo restrictivo y su relación con el derecho positivo y no positivo.

A continuación aparecen los conceptos de derecho de Kelsen y Olivecrona al respecto nos preguntamos ¿qué quiere explicar Robert Alexy con esta comparación en el marco de la naturaleza de la filosofía del derecho?

En el punto de las propiedades necesarias (coerción y corrección) Alexy en un primer momento afirma que no hacen parte del derecho pero luego por ser el derecho una practica humana que debe cumplirse de la mejor manera posible estos elementos se vuelven necesarios; ¿cómo se estructura el problema del lenguaje que hemos visto en clase para sustentar este argumento?

Como conclusión general comprendimos que Alexy hace toda una estructura sistemática para identificar la naturaleza jurídica del derecho que se explica con lo mencionado en los párrafos anteriores pero que en últimas se pretende exponer un ideal.

Son muchos los interrogantes que tenemos porque cada vez que leemos entendemos de una manera diferente la lectura, le pedimos el favor de que nos ayude para tener claridad en ciertos aspectos para que la explicación de la exposición la podamos realizar de la manera mas coherente posible para no confundir a nuestros compañeros


Muchas gracias

Samuel, María Alejandra.


Respuesta del profesor,


Es verdad la lectura de Alexy sobre ¨La naturaleza de la Filosofía del derecho¨ es una lectura densa que admite diversas interpretaciones. A mí también me pasa que cada vez que la leo me parece más importante un punto que otro. Hay que ver que Alexy tiene estructura de pensamiento en forma de tríada. Por ejemplo: ¨La filosofía es normativa (o crítica), analítica y holística (o sintética). Los tres conceptos de la definición: reflexiva, general y sistemática, y los tres conceptos del corolario normativa, analítica y holística¨. Como puede ver utiliza la tríada para decir cuáles son las características generales y específicas de la Filosofía, y no utiliza la metodología de decir que son seis características. Esto puede ser una forma de mapa mental de Alexy, utilizar siempre el 3, para organizar los conceptos y las ideas. Por esto esta bien como comienzan con que la filosofía en general es reflexiva, general y sistemática sobre lo qué es, ontológico, lo qué debe ser, deontológico, y la metodología para comprender estos dos aspectos, epistemológico.


Sobre el punto del circulo hermenéutico, y el circulo hermenéutico como un circulo virtuoso y no vicioso, se refiere Alexy, según mi opinión, a que la pregunta de qué es la filosofía del derecho, es decir el objeto de la materia, esta compuesto por la pregunta qué es derecho y esta a su vez es una pregunta de la filosofía del derecho.


Según Alexy se convierte en un circulo hermenéutico ya que ¨... la filosofía del derecho no puede definirse sin usar el concepto de derecho, mientras que, por otra parte, en cuanto razonamiento acerca de la naturaleza del derecho, tiene la tarea de explicar qué es derecho¨. Es decir ¨Cómo puede la filosofía del derecho comenzar a explorar el derecho, sin saber de antemano ¿qué es derecho? Este circulo hermenéutico será virtuoso y no vicioso ya que en la tarea de la definición de derecho ya se esta haciendo filosofía del derecho, se reflexiona de manera sistemática y critica respeto a una pregunta general.


También deben tener en cuenta que en la respuesta a la pregunta fundamental de la Filosofía del derecho sobre ¿Qué es derecho? se pueden dar respuestas totalmente opuestas y diversas. Realista y punto de vista externo del ¨hombre malo¨ de Oliver Wendell Holmes en donde derecho es decisión judicial y su predicción, o la idea de Dworkin del ¨Juez Hércules¨ que representa un punto de vista interno, cuasi iusnaturalista, porque se refiere a un ideal de justicia. o de corrección. Sin embargo, en la sistematización de estas precomprensiones no se puede caer en la agregación desordenada o la ¨rapsodia¨ y se deben organizar estas definiciones previas en todas sus perspectivas y propiedades. Por ejemplo como hemos venido haciendo con el ejercicio en clase de las definiciones de derecho, por escuelas, por épocas, por importancia de uno de los aspectos de la definición, por si se relaciona con los elementos ontológicos, deontológicos o epistemológicos etc. El sistema de ordenación debe poder comprenderse y explicarse.


Deben tener en cuenta en la exposición las cuatro tesis de la filosofía del derecho, en este punto Alexy rompe con su tríada y organiza en cuatro su exposición. Estas cuatro tesis se refieren a (1) ¨la naturaleza general de la filosofía del derecho (F.D)¨, ¨(2) el carácterespecifico de la filosofía del derecho¨, (3) la tesis de la relación especial y (4) el Ideal comprensivo de la F.D.


El ¨ideal comprensivo¨ se diferencia del "máximo restrictivo¨ en que mientras el primero cumple con las tesis 1, 2, 3 antes vistas, el máximo restrictivo explica que la F.D nunca debe implicarse en problemas genuinamente filosóficos, es decir de filosofía en general, y resalta más bien en la F.D su carácter autoritativo e institucional. Por último delega las preguntas deontológicas o criticas a una filosofía moral y política. ¿Cuál es la mejor filosofía del derecho la comprensiva o la restrictiva? Para Alexy la del ideal comprensivo ya que da lugar a que se haga realmente filosofía, el máximo restrictivo no sería filosofía del derecho sería mera teoría del derecho.


Sobre el punto de los ejemplos de Kelsen y Olivercrona, Alexy en mi opinión, trata de comprobar su tesis de qué el ideal comprensivo es necesario. No se puede entender a Kelsen sino se entiende el tercer reino, el reino ideal del deber ser de Frege (Filosofo del lenguaje o analítico en general) y la norma definida como contenido de significado. Tampoco se puede entender a Olivercrona y su idea de que el derecho es de naturaleza empírica por la acción de los jueces al decidir y el comportamiento de las personas con los demás, sino se entienden la norma como causa natural que parte del análisis de su aspecto ontológico. Es decir que la filosofía del derecho tiene que operar con argumentos genuinamente filosóficos en su carácter. De nuevo, es mejor el ideal comprensivo que el máximo restrictivo. Conclusión para Alexy sino se parte de la filosofía en general y se hace la relación especial entre estos dos campos, sin olvidar el carácter específico de la F.D, no se hace filosofía del derecho realmente.


Sobre el último punto de su pregunta, la coerción y el ideal de corrección para Alexy son elementos necesarios para definir qué es derecho, que se relacionan con el elemento de la eficacia y el elemento de la justicia. Alexy dice que son necesarios porque son adecuados al objeto que se piensa definir. Sobre este punto estamos de acuerdo en que Alexy solo escoge una de las precomprensiones del concepto de derecho y que pierde vista la diversidad. del concepto derecho. Por ejemplo deja de lado la posición de los realistas de que derecho es mera decisión judicial o la posición eminentemente política de qué derecho es una decisión que depende del poder, por ejemplo Karl Marx ¨La voluntad de la clase dominante erigida en ley¨. Sin embargo, pensamos que el posicionamiento de Alexy respecto a la idea de derecho, y sus elementos necesarios, no es más que su opción y un punto de partida de la reflexión filosófica.


No olviden explicar en la exposición lo de las contradicciones performativas ¨X es unarepública, federal e injusta¨ y la relación que existe entre derecho y moral con la inclusión de la pretensión de corrección en la definición de derecho de Alexy. Los pros y los contrasde incluir la moral en la definición de derecho y por qué razón se escoge esta idea de derecho y no la idea de la separación entre derecho y moral.


Dentro de los pros:


- Permite hacer evaluaciones básicas (fines generales protección de derechos fundamentales y certeza jurídica) que justifican el derecho


- Poder realizar la pretensión de corrección en la creación y aplicación del derecho (especialmente en los casos difíciles)


- El problema de los límites del derecho (si la injusticia extrema debe considerarse como derecho, fórmula de Radbruch).


Dentro de los contras.


- La ambigüedad y vaguedad de la definición de justicia, la incertidumbre general del razonamiento moral en donde en la mayoría de los casos no se consiguen acuerdos por la deliberación sino por la autoridad.


- Si el conocimiento moral o la justificación moral puede existir de alguna manera


Filosofía del derecho, teoría del derecho y dogmática jurídica

Hemos empezado a discutir el tema de la naturaleza de la Filosofía del derecho a partir de las lecturas de Robert Alexy que tiene un escrito precisamente sobre este tema y los dos primeros capítulos de la obra de Arthur Kaufmann Filosofía del derecho (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002), Capítulo primero ¨Naturaleza, tareas y posición sistemática de la filosofía del derecho¨ y Capítulo segundo ¨Filosofía del derecho, Teoría del derecho, dogmática jurídica¨.

En las primeras clases hemos discutido a través de la lectura de Robert Alexy el problema del círculo herméneutico que se puede presentar tanto en la respuesta de la pregunta de qué es filosofía como en la respuesta a la pregunta de qué es derecho. Sobre el primer punto qué es filosofía, Alexy resuelve la pregunta dando una definición amplia, consensuada y útil (Lingüistica prágmatica del segundo Wittgenstein) y establece que la filosofía es una reflexión, sistemática y metodológica sobre una cuestión problemática del ser humano. Complementa Kaufmann este concepto estableciendo que la reflexión filosófica a su vez es trascendental.

Saltando o más bien haciendo caso omiso de este primer obstáculo de la definición de la Filosofía, pasa a la definición de derecho. Aquí Alexy parece que atiende o resuelve la cuestión estableciendo que al menos se puede reflexionar, sistemática y metodológiccamente sobre qué es derecho partiendo de la discusión entre iusnaturalistas y positivistas que establecen o que el derecho tiene como característica fundamental ¨la coerción estatal¨, o que el derecho tiene como característica fundamental ¨el ideal de corrección¨. Por otra parte, Alexy discute sobre si lo mejor para hacer filosofía del derecho es relacionarla con la filosofía en general o no. Sobre este punto el autor alemán se decanta por lo que denomina ¨el ideal comprensivo¨ y critica, en cambio ¨el máximo restrictivo¨, es decir que la filosofía del derecho debe plantear en su reflexión una conexion necesaria con la filosofía en general para la mejor comprensión de su campo de estudio.

Sobre la pregunta qué es derecho, que a su vez es una pregunta filosófica, vimos como se puede partir de las preconcepciones sobre la palabra, pero lo que se debe evitar es caer en la rapsodia - obra compuesta de retazos ajenos, desordenados e inconexos - . Para esto se necesita un orden o clasificación sistemática que se establece generalmente teniendo en cuenta las cualidades o caracterísiticas similares que se ha establecido organizando las definiciones siguiendo un orden histórico y por escuelas.

Por ejemplo el estudio de los textos clásicos sobre derecho de los griegos y romanos, el iusnaturalismo teológico que se corresponde con la Edad Media, el iusnaturalismo racionalista que se enmarca en la época de la Ilustración; la escuela de la exégesis, el historicismo, la escuela de la jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses, el realismo jurídico en sus versiones estadounidenses y escandinavas y el positivismo puro que se establece en el siglo XIX y hasta los años veintes del siglo pasado; las tesis correctores del positivismo clásico o el denominado por Nino positivismo metodológico, las escuelas críticas del derecho y las escuelas postmodernas que se dan con posterioridad a la Segunda Guerra mundial en los años cincuentas, sesentas y setentas del siglo pasado respectivamente.

En la clase próxima clase trataremos, a través del análisis de varias definiciones de derecho, de identificar características comunes y establecer una forma de organización de estos conceptos utilizando a autores de diferentes épocas como Cicerón, Hinestrosa, Marx y Engels, Kant y Luhmann. (aqui las definiciones utilizadas). Lo que apreciamos es que desde los antiguos, por ejemplo con la definición de Cicerón, se hace una convergencia o síntesis del derecho en sentido amplio como ley - lex - y como Justicia - Ius -, la definición de Hinestrosa, por ejemplo, explica que el derecho es ¨conjunto de normas¨ pero que a su vez debe ¨cumplir con un ideal de justicia¨. Sin embargo, autores como Marx o Kant se apartan de estar definiciones y conceptos de convergencia para mostrarnos otros aspectos relacionados con el derecho, como por ejemplo la definición de Marx y Engels de que: ¨el derecho es la voluntad de la clase dominante eregida en ley¨ que hace tangible de una manera cruda y directa la relación que existe entre derecho y poder, o la relación entre autonomía y libertad en la definición de derecho de Kant que consiste en el: ¨conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad¨.

Para la siguiente clase discutiremos lo relativo a la diferencia entre Filosofía del derecho, Teoría del derecho y Dogmática jurídica que es un punto de interés dentro de la clasificación de las materias que trata cada especialidad y en donde se discute si la Filosofia del derecho solo se tiene que ocupar del contenido y de la justificación de la norma, análisis sustancial según Bobbio o la norma como ¨debería ser¨, o si se puede ocupar también de un análisis formal y eminentemente normativo ¨la norma como es¨, aspectos que se han dejado a cargo de la Teoría del derecho. En la actualidad parece que la diferenciación entre uno y otro campo se hace inocua y difícil de delimitar.

Las lecturas recomendadas ademas de Kaufmann son las siguientes:

- Norberto Bobbio, Contribución a la teoría del derecho, Madrid, Debate, 1990, pp. 73 - 101Biblioteca Universidad Externado: 340.1 B663C

-Carlos Santiago Nino, Consideraciones sobre la Dogmática jurídica, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1989, pp. 10 - 39Biblioteca Universidad Externado: 340.1 N716C

- Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, Capítulo VI, La Ciencia del derecho, pp. 315 - 347Biblioteca Universidad Externado: 340.1 N716I

También pueden mirar este post del año pasado titulado ¨Actualidad de la Filosofía del derecho por Recasens Siches¨en donde se encuentra una lectura sobre el tema del autor hispano - mexicano "Situación presente y proyección de futuro de la filosofía del derecho¨ por Luis Recasens Siches.

Entrevista a Roberto Vigo: Procrastinando.


Más o menos lo que pude anotar. Completo después y yo mismo complete algunas cosas, creo sin perder la originalidad.

Gnoseología y Ontología:

Pregunta. Existen derechos sin metáficisa

Respuesta

Robert Alexy tiene un texto publicado en el Anuario de Filosofía del Derecho en donde no admite que existan Derechos humanos sin Metafísica. Es imposible sostener derechos sin Metafísica. Esta idea Alexy la remite a Kant y Habermas. Necesitamos “razón práctica”. Cuando un juez opina, este juicio remite a razones o a conocimiento. Es posible pronunciarnos sobre razones de justicia. En los años 70´s se empieza a dar una rehabilitación de la Razón Práctica. La kantiana y la aristotelica.

Venía solo la Ontología de la descripción. Kelsen dice en la introducción a su Teoría Pura del Derecho que quiere una ciencia jurídica Objetiva y Exacta. Es decir que no pertenece a la razón práctica. En Nüremberg se cambia esta idea ontológica y se pasa a una razón práctica cuando se dice que “El derecho injusto, no es derecho”. “La extremada injusticia no es derecho”

Dworkin o Alexy ya empiezan a hablar de razón práctica cuando hablan de principios. Alexy cuando habla de principios como mandatos de optimización.

Bulygin dice que una teoría es positivista cuando:

1- 1. No hay más derecho que el derecho positivo

2- 2. Tajante separación entre descripción y prescripción

3- 3. Esceptismo ético

- Esto no pasa con estas teorías.

….

Pregunta:

¿Cree usted que los jueces al aplicar el derecho crean derecho?

Si los Jueces al aplicar crean el derecho. Tengo el ejemplo la ley de caducidad a distancia. Sino recibe impulso ésta caduca. ¿La ley es clara? Al parecer. Pero ¿Cómo se determina cuales los actos impulsorios? La ley es igual a texto más caso. Los textos piden caso, los casos piden textos (Circulo Hermenéutico). El positivismo piensa en casos fáciles y genéricos. Pero es en los casos difíciles en donde se determina el derecho.

Los principios del Positivismo. Por ejemplo Kelsen era que el derecho tenía que ser:

- Completo

- Coherente

Viehweig y su tópica. No hay sistema hay casos. Hoy se puede postular un sistema débil que se va enriqueciendo. Es un sistema poroso, dúctil. Afortunadamente. El sistema abierto permite adecuar el derecho a la realidad.

….

Pregunta. La ética es un concepto de moda. Esto no hace que esto tenga una existencia no referenciada ¿Qué no valga nada?

Respuesta:

Hablar de moda envilece. Las modas son pasajeras y pasará la moda. Hay un Weltanschauung de la época. Hoy la autoridad no esta la moda. Hoy tampoco esta de moda el legislador, ni el ejecutivo (Estado de Bienestar). Hoy esta de moda los jueces. La discrecionalidad de los jueces requiere de más ética judicial. Si los jueces tienen más discrecionalidad la ética judicial se debe relacionar con sus decisiones (*Dworkin postularía la idea del juez responsable). El conocimiento jurídico es importante pero la ética judicial también es importante. En sociedades tan críticas de la autoridad, debe cubrirse el problema de la ética judicial

…..

Pregunta: Interpretación a argumentación jurídica. La interpretación es insuficiente para pasar a la argumentación.

Respuesta:

El trabajo del jurista siempre ha sido el mismo porque aparecían problemas jurídicos, como los brujos y médicos cuando aparecieron los problemas de salud. Los juristas surgieron para determinar de quién era lo suyo, lo mio y lo nuestro. El problema es cómo ha variado esta práctica.

En el siglo XIX primaba la Interpretación. Mirando la ley. Tengo que pagar o no tengo que pagar. El juez sacaba el sentido de la ley y lo aplicaba para el caso concreto. Hoy el jurista no interpreta más, porque hay más de una respuesta jurídica. Escoger una respuesta y dar argumentos, para ver cuál respuesta “pesa más”. Los métodos de interpretación se convierten en argumentos.

Dentro de los trece argumentos de Perelman se encuentran algunos métodos de interpretación como el gramatical, pero se utilizan como forma de argumentación. Lo importante es cómo se esgrimen los argumentos. Hoy hay que estudiar los argumentos, y que posición tiene argumentos más fuertes para sustentar una posición. Por eso yo siempre digo que la argumentación es el nuevo nombre de la interpretación.

….

Pregunta:

Reforma de Derechos Humanos en México. ¿Cuál fue la experiencia de reforma de derechos humanos en la época de Alfonsín en Argentina?

La impulsó Carlos Santiago Nino. En Argentina y Uruguay se han preguntado recientemente con las llamadas "Leyes de punto final" si se puede no juzgar responsabilidades. Hoy en día hay delitos que no prescriben. Esto es un desafío. La Causa Simon en Argentina (Ver aquí post de Gustavo Arballo sobre dicho caso) fue analizada por filósofos del derecho y por penalista. Se encontró que los filósofos del derecho era más abiertos a admitir la imprescriptibilidad de dichos delitos.

....

Un buen texto de Vigo sobre la aplicación de las costumbres indígenas en un caso Electoral:

Reflexiones Iusfilosóficas de Una decisión Judicial aquí.

El concepto de Derecho. Clase de Filosofía del Derecho


Los dejo con la grabación de la clase del 8 de febrero. Se oye un poquito bajito pero puede servir para repasar. Tema de entrada Homenaje a Luis Alberto Spinetta. Los temas. Los Francotiradores del Muro, Cuál es la Naturaleza de la Filosofía del Derecho. El concepto de Filosofía del Derecho. El "giro lingüistico" (Los conceptos es el uso que se haga de ellos Wittgenstein, John L. Austin).




El podcast de la clase del 8 de febrero de 2012. Disculpen la canción de entrada se oye con rayos...


Scorpions Wind of Change. Canción famosa en la caída del Muro de Berlín en noviembre de 1989



La Continuación de la Clase del 8 de Febrero de 2012

Se trata del tema de si es el Derecho una Ciencia, Definición de Derecho en Alexy y en Kantorowikz.

Un pedacito de la película de los Juicios de Nüremberg

Aquí una de las escenas finales de la película, cuando el juez Dan Haywood (Spencer Tracy) promulga el veredicto. Con esto culminan los tres "cortos" de esta película y recomendamos que la compren o la alquilen y la vean completa.

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo?


Los dejo con el texto de Radbruch para la tarea de la de los francotiradores del Muro:

La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supralegal¨ sobre que:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho¨(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo.

Dice Radbruch en su texto:
"En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced más a Dios que a los hombres¨.
El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no s
er que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ¨falso derecho¨y ceder el paso a la justicia¨ (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35)

Queda la pregunta, sin embargo, de qué debe entenderse por extrema injusticia o por ¨medida insoportable¨, que según el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, división de poderes y protección de derechos, así como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas que pasan a ser ¨leyes incorrectas¨ y ¨leyes arbitrarias¨

Sobre este aspecto explica el jurista alemán:

"Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro límite podrá distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procuró la justicia, donde la igualdad, que integra el núcleo de la justicia, se negó conscientemente a la regulación del derecho positivo, allí la ley no es solo ¨derecho incorrecto¨, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo, de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido están determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarón la dignidad del derecho válido (Ibíd, pp. 35 - 36)

La fórmula de Radbruch fue usada en los juicios de Nüremberg, cuando se discutía si podian ser condenados y juzgado los jueces y funcionarios nazis que habían aplicado el derecho arbitrario del nacionalsocialismo. También se aplicó recientemente en el caso de los centinelas del muro de Berlín por parte de la jurisprudencia alemana.

Discutía una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicación de normas que posibilitan la tortura o la detención arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantánamo por el gobierno de Estados Unidos, podría producir una nueva utilización de la fórmula de Radbruch pero concluíamos que no se aplicaría, porque esta solo había sido utilizada cuando el régimen que había producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareció con la caída del Muro de Berlín. Es decir que la única posibilidad de aplicar la fórmula de Radbruch en la práctica es cuando el régimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la fórmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta última opción que llama a la valentía o al coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Literatura complementaria del artículo de Radbruch ¨Arbitrariedad legal y derecho supralegal":

Biografía de G. Radbruch:

- MARTINEZ BRETONES, Maria Virginia, Gustav Radbruch: vida y obra, México, UNAM, (2da ed.), 2003 (Pdf)

Sobre los centinelas del muro (Mauerschützen):

- ALEXY, Robert: Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín, in: Doxa 23 (2000), S. 197-230

- BRIAN BIX, Robert' s Alexy Radbruch' s formula, and the natural legal theory, Rechtstheorie, Vol. 37 pp. 139-149, 2006

Otros artículos:
- Edgardo Rodríguez Gómez, La idea del derecho en la filosofía jurídica de Gustav Radbruch, en: Universitas, Revista de filosofía, derecho y politica, No 6, julio de 2007, pp. 29 - 56¨